Título: Casa de Moneda de Santiago, se dicta la Real Cédula que la crea.
Fecha: 1 de octubre de 1743.
“Casa de Moneda de Chile posee el privilegio de ser la Institución estatal más antigua del país. Su génesis histórica, ligada estrechamente al sistema monetario de la colonización española, le otorgó tradicionalmente un rol indispensable para el funcionamiento de la economía nacional. desde que fue creada el 1° de octubre de 1743 por Cédula del Rey de España Felipe V, a cargo de su principal promotor, financista y “Tesorero Perpetuo” don Francisco García de Huidobro; que la instalo en definitiva en un solar de la calle “De los Huérfanos””. Casa de Moneda de Chile. Memoria 1994-1999. Pág.21.
“El 1º de octubre de 1743 ( Peso: 41 kb), el Rey de España Felipe V dicta la Real Cédula que crea la Casa de Moneda de Santiago. De esta forma se otorga a García de Huidobro el título de Tesorero Perpetuo, facultándosele para usufructuar de las utilidades. A cambio, García de Huidobro debía costear los gastos de instalación y el pago a los funcionarios. El 10 de Septiembre de 1749 se acuña la primera moneda hecha en la ciudad de Santiago: Media onza de oro con la imagen de Fernando VI. Instalada en un sitio de la calle de los Huérfanos con Morandé, comienza la historia de la institución, marcada originalmente por el estilo de taller medieval y el trabajo a pulso”. EN: Sitio de la Casa de Moneda de Chile.
“Por Real Cédula del 1º de octubre de 1743 el Rey de España acogió la proposición, creándose la Casa de Moneda de Chile la cual inició sus actividades en calle surponiente de Huérfanos esquina de Morandé”. En: Sitio Aurora de Chile.
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Título: Casa de Moneda de Santiago, se hizo entrega al Presidente de Chile y se encarga el diseño y edificación al arquitecto italiano Joaquín Toesca.
Fecha: 11 de mayo de 1772.
“Por orden del Virrey del Perú, Garcia de Huidobro hizo entrega de la Casa de Moneda al Presidente de Chile, don Francisco Javier Morales, el 11 de Mayo de 1772, y se designó como su jefe, con el título de Superintendente interino, al Conde de la Conquista, don Mateo de Toro y Zambrano”. Superintendencia de la Casa de Moneda y Especies Valoradas. La Casa de Moneda de Santiago de Chile ( Peso: 1716 kb) 1743-1943. Pág. 16.
“En 1772, el Superintendente don Mateo de Toro y Zambrano, percatándose que el sostenido aumento de producción por más demanda de circulante hacía ya insuficientes esas instalaciones, encargó al arquitecto italiano don Joaquín Toesca un nuevo diseño de su edificación que la reemplazara. Las nuevas instalaciones se levantaron en una calle a la cual le daría su nombre (“Moneda”), y en la que funcionaría hasta 1927″ . Casa de Moneda de Chile. Memoria ( Peso: 1322 kb) 1994/1999. Pág. 21.
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Título: Banco en Casa Consular. Propuesta de establecimiento.
Fecha: 11 de enero de 1811
“Entre los documentos relativos á los Bancos chilenos, el más antiguo de que tengamos noticia es la siguiente Memoria presentada el 11 de enero de 1811 al Consulado de Santiago por el secretario de dicha Corporación don Anselmo de la Cruz“ ( Peso: 293 kb)“. Santelices, Ramón. Los bancos chilenos. Pág. 18 a 20. ( Peso: 278 kb) Texto completo
Nota: El Consulado de Santiago era un tribunal comercial que se había establecido en 1795, bajo la Real Cédula del 26 de febrero del Rey Carlos IV.
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Título: Banco de Rescate de Pastas de Plata en la villa de Huasco. Establecimiento.
Fecha: 13 de julio de 1812
El 13 de julio de 1812 ( Peso: 994 kb), el Gobierno dictó un decreto estableciendo un Banco de rescate de Pastas de Plata en la Villa de Huasco. Y con consideración a la buena conducta y servicios de don Manuel Antonio Luxan, se le nombra y se le despachará el título de Administrador del Banco, afianzando su manejo y responsabilidad con la cuota de seis mil pesos designada a los Ministros de Real Hacienda. Boletín de las Leyes i Decretos del Gobierno – 1810-1814.
“Se instalará banco de rescate de pasta de plata. La petición formulada desde la Casa de Moneda, para el establecimiento de un “banco de rescate de pastas de plata” fue favorablemente acogida por el gobierno, quien determinó que se instalaría en la “Villa del Guasco” y que su administrador sería Antonio Luxan y su reglamento el que se expone en el artículo”. La Aurora de Chile, jueves 06 de agosto de 1812. Pág. 2-3.
“Estas instituciones tenían por objeto adquirir el mineral a precios justos a quienes explotaban los yacimientos, para liberarlos de la usura de los habilitadores y contribuir, al mismo tiempo, al desarrollo minero y al abastecimiento de pastas para la Casa de Moneda“.Millar Carvacho, René. Políticas y teorías monetarias en Chile ( Peso: 594 kb). 1810-1925. Pág. 39.
“Después del documento del señor de la Cruz, que proponía el Banco del Estado, fue aprobado por decreto de 13 de julio de 1812 el establecimiento en la villa del Huasco de un Banco de Rescate de pastas de plata“. Santelices, Ramón E. Los bancos chilenos. Pág. 37. Texto completo
“Este banco no estaba destinado al negocio de recibir depósitos i de hacer préstamos, no era un banco de crédito propiamente tal, sino más bien una institución destinada a la compra de metales nobles para hacerlos acuñar en la Casa de Moneda, operación que dejaba una diferencia de utilidad en favor del Banco“. Subercaseaux, Guillermo. El sistema monetario i la organización bancaria de Chile ( Peso: 705 kb). Pág. 97.
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Título: Banco de Rescate de Plata i Oro en la villa de Huasco. Se acuerda nuevamente establecerlo.
Fecha: primer semestre de 1818
“En 1818, tan pronto como se volvió al réjimen de Independencia, el Senado acordó nuevamente el establecimiento de un Banco de rescate de plata i oro en la villa de Huasco. Aunque el nombre de la institución proyectada era el mui pomposo de Banco Nacional de Minería, en realidad según sus funciones se trataba también de una Casa compradora de metales i no de un Banco con operaciones de depósitos i de préstamos”. Subercaseaux, Guillermo. El sistema monetario i la organización bancaria de Chile. ( Peso: 1323 kb) Pág. 97.
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Título: Compañía Mercante i Banco Nacional de Chile. Propuesta para su establecimiento.
Fecha: segundo semestre de 1820
“En 1820 don Augusto Brant hizo una propuesta al Gobierno para establecer una sociedad que se llamaría “Compañía Mercante i Banco Nacional de Chile”. … “La institución en cuestión era en buena parte una Compañía destinada al comercio de metales como los llamados Bancos de rescate; pero tenía el derecho de emitir billetes con lo cual tomaba el carácter de un Banco de emisión. La negociación no se llevó a efecto, fué únicamente un proyecto”. Subercaseaux, Guillermo. El sistema monetario i la organización bancaria de Chile. ( Peso: 1319 kb) Pág. 98-99.
“Ese proyecto, que fue presentado al Senado el 22 de septiembre de 1820 y, posteriormente, enviado en consulta a los tribunales del Consulado y Minería, no encontró acogida. Según Barros Arana, ello abría sido consecuencia, entre otros factores, de la desconfianza que existía en las monedas que no fueran las de oro y plata y en la falta de crédito y prestigio de su promotor”. Millar Carvallo, René. El sistema monetario en los comienzos de la República 1810-1860. ( Peso: 556 kb). En: Políticas y teorías monetarias en Chile. 1810-1925. Pág. 41.
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Título: Banco Público Nacional de Rescate. Proyecto frustrado.
Fecha: marzo de 1821.
“Posteriormente el Senado en la sesión de 12 de Marzo de 1821, acordó, a propuesta del Director Supremo O´Higgins, la creación de un Banco en la forma siguiente…” Subercaseaux, Guillermo. El sitema monetario i la organización bancaria en Chile ( Peso: 1318 kb)ile. Pág. 99.
Creación de un Banco Nacional de Rescate. El Director Supremo de la República de Chile de acuerdo con el Excmo. Senado: “Deseando facilitar los progresos de la agricultura, industria i comercio, i advirtiendo que uno de sus obstáculos está en la poca moneda circulante, porque la extraccion clandestina de barras i pastas ha retardado los remaches en la Casa de Moneda i ha minorado sus fondos para cambiarlas; he venido en mandar se cree un Banco Público Nacional de Rescate ( Peso: 812 kb) bajo las reglas siguientes…”. 14 de marzo de 1821. Boletín de la Leyes i Decretos del Gobierno 1821-1822.
“Como ha podido observarse, por el decreto anterior se creaba un Banco Nacional, del cual podrían ser accionistas los que quisieran tomar parte en el negocio. Facultados quedaban los directores del establecimiento para fundar sucursales en todo el Estado, y la administración corría á cargo exclusivo de las personas designadas por los dueños del negocio”. Santelices, Ramón. Los bancos chilenos ( Peso: 290 kb). Pág. 44. Texto completo
Más información: Sesiones ( Peso: 1029 kb) de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile 1811 – 1845.
“Otros acuerdos instituyendo bancos de rescate se tomaron por el Senado en 1818, 1819, y 1821, los que también quedaron sin hacerse realidad; el último de ellos incluso fue sancionado por decreto de O’Higgins de 14 de marzo de 1821, a pesar de lo cual no llegó a tener existencia, al igual que la propuesta de Onofre Bunster presentada en el Senado en 1825“. Millar Carvacho, René. Políticas y teorías monetarias en Chile. 1810-1925. Pág. 39. ( Peso: 597 kb)
Más información: Subercaseaux, Guillermo. Capítulo XIV ( Peso: 1318 kb). Tentativa para la funadación de los primeros bancos en Chile. En: El sitema monetario i la organización bancaria en Chile. Pág. 95-100.
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Título: Empréstito contratado en Londres y establecimiento de un Banco Nacional.
Fecha: 23 de diciembre de 1822.
La Corte de Representantes reunida en sesión extraordinaria el 23 del corriente, a las 8 de la noche, tomó en consideración el oficio del Excmo. Señor Supremo Director. Santiago, 21 de diciembre de 1822. “He venido en ceder como cedo a la Excma. Corte Suprema todas las facultades que en mí reciden, como jefe del Poder Ejecutivo, para que ella pueda, en esta parte, con el mas duro exámen, designar los sujetos que estime oportunos para dirijir el Banco Nacional que debe establecerse, i asi mismo dictar todas aquellas leyes i reglamento necesarios para dar a este importante establecimiento toda la consistencia, importancia i confianza pública, sin la cual no pueden obtenerse los beneficios que deben resultar a la nación“. En virtud y hasta que se realice el establecimiento del Banco ya decretado, se acordó que los fondos producidos por el empréstito negociado en Londres y próximo a llegar, se depositen en la Tesorería de la Casa de Moneda, a disposición únicamente de esta corte. Boletín de las Leyes i Decretos del Gobierno 1821-1822. ( Peso: 706 kb)
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Título: Empréstito contratado en Londres. Conformación de una comisión en reemplazo de un organismo bancario.
Fecha: 18 de abril de 1823.
Santiago, Abril 18 de 1823. Oficio del Exmo. Senado al Exmo. Sr. Supremo Director del Estado, sobre el modo y forma de realizar el empréstito de Londres para auxiliar al Perú. “Exmo. Sr.: Teniendo en consideración la urgencia y premura de las necesidades y del tiempo, y la exposición y reflexiones que acaba de hacernos el Sr. Ministro de Hacienda, opina el Senado, que en lugar del banco, cuya fundación se propuso a V.E. en oficio de 14 del corriente para que de él se extrajesen las cantidades del empréstito que han de trasladarse al crédito de Lima, se forme una comisión, que por ahora haga las veces del mencionado banco“. Boletín de las Leyes, i de las Ordenes i Decretos del Gobierno – Libro primero. 1838. ( Peso: 389 kb)
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Título: Empréstito inglés. Establecimiento de una Caja de Descuentos en reemplazo de un organismo bancario.
Fecha: 10 de diciembre de 1823.
“El Gobierno determinó que ambas comisiones se reunieran para elaborar un informe común sobre la materia. Y aunque no resultó fácil el acuerdo, finalmente el 10 de diciembre de 1823 presentaron un proyecto único sobre el destino que debía dársele a los fondos del empréstito. Su tramitación culminó en el establecimiento, en reemplazo de un Banco, de una Caja de Descuentos, que mantendría en depósitos dichos fondos y se encargaría del pago de sus intereses y amortizaciones y del otorgamiento de una parte de ellos en préstamo al Fisco y particulares, con las garantías correspondientes“. Millar Carvacho, René. Políticas y teorías monetarias en Chile. 1810-1925. Pág. 44 ( Peso: 598 kb).
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Título: Empréstito inglés. La Caja de Descuentos dependería del Poder Legislativo e iniciaría sus funciones en enero de 1824.
Fecha: enero de 1824.
“Las reformas propuestas se transformaron, finalmente, en un proyecto de ley por el cual se creaba una oficina encargada del resguardo de los fondos del empréstito, de los préstamos que con ellos se hicieran, del servicio de la deuda y de todo cuanto se relacionara con ella. La Caja de Descuentos estaría bajo dependencia exclusiva del Poder Legislativo e iniciaría sus labores en enero de 1824“. Sagredo Baeza, Rafael. Chile: 1823-1831. El desafío de la administración y organización de la hacienda pública. Pág. 299. ( Peso: 563 kb) Texto completo ( Peso: 112 kb)
Más información:
Congreso Constituyente. Sesion 77, extraordinaria, en 10 de diciembre 1823. ( Peso: 10095 kb)
Congreso Constituyente. Sesion 80, ordinaria, en 11 de diciembre 1823. ( Peso: 961 kb)
Congreso Constituyente. Sesion 86, extraordinaria, en 15 de diciembre 1823. ( Peso: 1354 kb)
Congreso Constituyente. Sesion 88, extraordinaria, en 16 de diciembre 1823. ( Peso: 975 kb)
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Título: Empréstito inglés. Visitas a la Caja de Descuento.
Fecha: 4 de julio de 1825.
Por Decreto N° 101 ( Peso: 150 kb) del 4 de julio de 1825, se acuerda y decreta que la Caja de Descuentos debe visitarse ordinaria y extraordinariamente, sus Directores deben preparar el estado general del empréstito levantado en Londres, para la primera visita que se hará por el Contador mayor a los quince días de esta fecha y en lo sucesivo cada mes. Boletín de las Leyes i de las ordenes i decretos del Gobierno – Libro primero. 2 ed.
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Título: Banco de Rescate de Pastas Metálicas. Propuesta para su formación.
Fecha: segundo semestre de 1825.
“En 1825 se propone nuevamente por don Onofre Bunster la formación de otro Banco de rescate de pastas metálicas que, cómo los anteriores, quedó en el papel”. Subercaseaux, Guillermo. El sistema monetario i la organización bancaria de Chile. Pág 100.
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Título: Banco de Cordovez. Primer banco de emisión en Chile.
Fecha: 1828.
“El hecho de no existir una ley bancaria aparentemente no fue impedimento para que el sector privado creara un banco “de facto”, tanto para realizar operaciones crediticias como para emitir billetes convertibles. Este fue el Banco de Cordovez en La Serena, que ostentaba el doble récord de haber sido el primer banco de emisión que existió en Chile, así como el primer banco que quebró en nuestro país (1828)“. Millar Carvacho, René. Políticas y teorías monetarias en Chile. 1810-1925. Pág. 16. ( Peso: 569 kb)
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Título: Banco de Cordovez. Se declara en quiebra.
Fecha: 1828.
“Sin embargo, su vida fue breve, pues en 1828 estaba prácticamente quebrado, debido a que “muchos comerciantes que han recibido dinero a interés, muy poco exactos en entregar al plazo cumplidos sus capitales, han absorbido la mayor parte del que tiene disponible el Banco“. Millar Carvacho, René. Políticas y teorías monetarias en Chile. ( Peso: 1193 kb) 1810-1925. Pág. 48-49.
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Título: Empréstito inglés. Caja de Descuentos prorroga el registro de la deuda nacional interior.
Fecha: 3 de abril de 1829.
Por Decreto N° 125 ( Peso: 309 kb) del Ministerio de Hacienda de 3 de abril de 1829, en atención a los fundamentos de los Directores de la Caja Nacional de Descuentos sobre la necesidad de prorogar el término para el registro de la deuda nacional interior, y a las gestiones particulares que acerca del mismo asunto han dirigido al Gobierno varios individuos que aun tienen pleitos pendientes, se proroga por seis meses contados desde el día en que se concluyó la proroga anterior. Boletín de la leyes y de las ordenes y decretos del Gobierno. 1829.
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Título: Bancos Públicos. Se prohibe su establecimiento sin permiso.
Fecha: 8 de noviembre de 1839
“Por los años 1837, 1838 i 1839, las autoridades administrativas de la provincia de Coquimbo pusieron en conocimiento del Gobierno que algunas casas de comercio de las que jiraban en los distritos mineros del norte, habían comenzado a emitir ciertos vales que circulaban como billetes convertibles en la moneda legal, con los cuales pagaban los salarios de los trabajadores que dependían de ellas; i que aún se había pretendido por algunos pagar con estos vales las contribuciones públicas, so pretesto de carencia de monedas”. “En vista de esta situación el Gobierno dictó el decreto de 3 de Noviembre de 1839”. Subercaseaux, Guillemo. El sistema monetario i la organización bancaria de Chile. ( Peso: 1620 kb) Pág. 101-102.
Por Decreto Nº 140 ( Peso: 502 kb) del Ministerio de Hacienda de 8 noviembre de 1839, en su artículo primero, se establece que: ninguna persona podrá establecer un banco, ni emitir vales o billetes de crédito, sin que previamente solicite licencia del Gobernador y Municipalidad del Departamento, expresando la cantidad que piensa emitir a la circulación, y rindiendo fianza hipotecaria a satisfacción del mismo Gobernador y Municipalidad, para asegurar el exacto y puntual pago en moneda corriente de los billetes emitidos. Boletín de las leyes y de las ordenes y decretos del Gobierno. Libro 8.
“Art. 2°. Si el Gobernador y Municipalidad encontraren llanas y abonadas las fianzas ofrecidas, impondrán de ello al Intendente de la provincia, acompañándole el expediente de la materia, para que este funcionario lo eleve al Supremo Gobierno con el correspondiente informe, y hasta que el Gobierno no diere su resolución definitiva no se podrá establecer el Banco ni emitir los billetes que se solicita“. Santelices, Ramón E. Los Bancos Chilenos. Pág. 51-52. ( Peso: 460 kb)
Título: Empréstito de Londres y establecimiento de un Banco. Comisión del empréstito de Londres.
Fecha: 21 de abril de 1841.
Por Decreto N° 80 ( Peso: 829 kb) de 21 de abril de 1841, se resuelve nombar una comisión del empréstito contraido en Lóndres el 18 de mayo de 1822 a nombre de la República, que se dedique especialmente a dicho exámen, dando cuenta, de tiempo en tiempo, del resultado de sus trabajos para las resoluciones que convengan. Está comisión especial tendrá el título de Comisión del empréstito de Lóndres. Boletín de las leyes y de las ordenes y decretos del Gobierno. Libro 9, N° 14.
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Título: Banco Nacional. Se nombra una comisión para que determine si es conveniente la creación.
Fecha: 2 de enero de 1845.
Por Decreto Nº 7 ( Peso: 352 kb) del Ministerio de Hacienda de 2 de enero de 1845, se nombra una comisión para que delibere si sea conveniente en Chile la creación de un Banco Nacional, y proceda a formar el reglamento en caso de juzgarlo necesario. Boletín de las leyes i de las ordenes i decretos del Gobierno. Libro XIII.
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Título: Banco Nacional. El gobierno se desiste de la idea de formar un Banco Nacional.
Fecha: 1847.
“En 1847 el Gobierno había desistido de la idea de fundar un Banco nacional y trató de fomentar el establecimiento de un Banco Particular”. Santelices, Ramón. Los bancos Chilenos ( Peso: 312 kb). Pág.53. Texto Completo.
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Título: Banco Nacional. Contrato con don Antonio Arcos para establecimiento de un Banco.
Fecha: primer semestre de 1849.
“En 1849 el Señor Vial ajustó un proyecto de contrato con don Antonio Arcos, para el establecimiento de un Banco privilegiado. El indicado Ministro de Hacienda, en la Memoria del ramo que con fecha 20 de agosto presentó al Congreso Nacional, dió cuenta de dicho proyecto”. Santelices, Ramón. Los bancos chilenos. ( Peso: 296 kb) Pág. 56. Texto completo.
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Título: Banco Nacional. Se declara no admisibles las bases del Banco Nacional propuesto por D. Antonio Arcos.
Fecha: 19 de julio de 1849.
Por Decreto N° 50 ( Peso: 938 kb) del Ministerio de Hacienda, de 17 de julio de 1849. Artículo “4° finalmente, que el establecimiento de un banco nacional en los términos que aparece en el adjunto proyecto ofrece graves inconvenientes que han sido detenidamente examinados i apreciados por el Gobierno, vengo en declarar: Que no son admisibles las bases del banco nacional que D. Antonio Arcos acompaña a la presente solicitud”. Boletín de las leyes, ordenes i decretos del Gobierno. Libro XVII.
“En vista del convenio antes mencionado, el señor Arcos presentó al Gobierno una solicitud acompañando un proyecto de estatutos, solicitud que le fue denegada por el siguiente decreto:”. Santelices, Ramón. Los bancos chilenos. ( Peso: 296 kb) Pág. 56. Texto Completo.
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Título: Banco de Chile de Arcos i C. a. Se concede la autorización para establecer el banco.
Fecha: 26 de julio de 1849.
Por Decreto N° 54 ( Peso: 7304 kb) del Ministerio de Hacienda de 26 de julio de 1849, vista la solicitud que hace D. Antonio Arcos para establecer un Banco particular bajo la denominación de Banco de Chile de Arcos y C. ª.; se concede a D. Antonio Arcos la autorización que solicita para establecer en Chile un banco bajo la denominación de Banco de Chile de Arcos i C.ª. Boletín de las leyes, ordenes i decretos. Libro XVII.
“El incremento de las actividades económicas llevó , ya en 1849, a la creación en la capital de un fugaz Banco de Chile, de Arcos y Cía.” Banco de Santiago. Raíces de una ciudad ( Peso: 1192 kb): Santiago, siglo XVI/siglo XIX. Pág. 54.
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Título: Banco de Chile de Arcos i C. a. Inicia sus operaciones.
Fecha: octubre de 1849.
“Inició sus operaciones en octubre 1849, en un local situado en la plazuela de la Moneda“. Millar Carvacho, René. Políticas y teorías monetarias en Chile. 1810-1925. Pág.73. (1849arcos_millar.pdf – Peso: 377 kb)
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Título: Banco de Chile de Arcos i C. a. Comerciantes y vecinos de Santiago y Valparaíso representan a U. S. los inconvenientes y perjuicios a que expone al público el Banco de emisión recién establecido.
Fecha: 8 de noviembre de 1849.
Santiago, Noviembre 8 de 1949. ( 1849-1850arcos.pdf – Peso: 2092 kb) “Los abajo suscritos comerciantes i vecinos de Santiago i Valparaíso, habiendo tenido el honor de representar a U.S. los inconvenientes i perjuicios a que espone al público el Banco de emision recien establecido en la Capital, bajo el titulo de Banco de Chile de Arcos i Compañía, se permiten ahora llamar especialmente la atención de U.S. a la fuerza i validez que a los billetes emitidos por el indicado Banco correspondan, i la necesidad de que sobre el particular se haga una declaración espresa en favor de la buena fé i plena confianza indispensable al público“. Boletín de las leyes, ordenes i decretos del Gobierno. Libro XII.
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Título: Banco de Chile de Arcos y C. a. no podrá emitir las cédulas de crédito a que se refiere sus estatutos.
Fecha: 17 de abril de 1850.
Por Decreto N° 87 ( Peso: 2993 kb) del Ministerio de Hacienda de 17 de abril de 1850, se decreta que en lo sucesivo el Banco de Chile de Arcos y C.ª. no podrá emitir las células de crédito pagaderas al portador a la vista o plazo a que se refiere la partida 5ª del art.18 de sus estatutos. Boletín de las leyes, ordenes i decretos del Gobierno. Libro XIII.
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Título: Banco de Chile de Arcos y C. a. Se rechaza solicitud de devolución de los cien mil pesos mientras subsista el Banco.
Fecha: 26 de abril de 1850.
Por Decreto N° 90 ( 1850arcos_abril_26.pdf – Peso: 0 kb) de 26 de abril de 1850, no ha lugar a la solicitud que éste hace para que le devuelvan los cien mil pesos en fondos del 3% de la deuda nacional interior, que tiene consignada en arcas fiscales, mientras subsista el Banco de Chile de Arcos y C.ª. Boletín de las leyes, ordenes i decretos del Gobierno. Libro XVIII.
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Título: Banco de Chile de Arcos y C. a. Se ordena entregar el depósito debido a que ha dejado de existir.
Fecha: 30 de abril de 1850.
Por Decreto Nº 92 ( 1850arcos_abril_30.pdf – Peso: 1570 kb) del Ministerio de Hacienda de 30 de abril de 1850, habiendo declarado los solicitantes que el Banco de Chile de Arcos y C.ª., ha dejado de existir, se ordena se le entregue el depósito de cien mil pesos de fondos del crédito público del 3%, previa la justificación de haber retirado de la circulación las células o billetes de crédito que se hubiesen emitido por el expresado Banco. Boletín de las leyes, ordenes i decretos del Gobierno. Libro XIII.